
Verifactu y factura electrónica: una sola adaptación
Hacienda prevé aplazar Verifactu a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica obligatoria. Cambia la fecha, no lo que se exige: os ayudamos a preparar la facturación una vez y para las dos obligaciones.
Plazos al día
Lo que dice hoy la ley y lo que ha anunciado Hacienda, sin letra pequeña.
Facturas inalterables
Cada factura queda registrada, encadenada y con su código QR.
Factura electrónica
Emitir y recibir facturas electrónicas con el mismo sistema.
Diagnóstico gratuito
Revisamos cómo facturáis hoy y qué tenéis que cambiar.
Plazos actualizados a octubre de 2026
Qué fechas os aplican
Hay tres piezas que conviene distinguir: lo que hoy está en vigor, lo que Hacienda ha anunciado y el calendario de la factura electrónica.
Lo que dice hoy la ley
Mientras no se publique otra norma, rigen las fechas del Real Decreto-ley 15/2025:
- Sociedades: 1 de enero de 2027
- Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027
Lo que ha anunciado Hacienda
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar Verifactu:
- Hasta octubre de 2028
- Junto con la factura electrónica para quien factura hasta 8 millones al año
- Pendiente de publicarse en el BOE
Factura electrónica entre empresas
Ya está regulada por el Real Decreto 238/2026 y tiene calendario:
- Más de 8 millones de facturación anual: octubre de 2027
- Resto de empresas y autónomos: octubre de 2028
Cambian las fechas, no los requisitos: Hacienda ha confirmado que las exigencias técnicas se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Adaptarse ahora es hacerlo con calma. Fuente: Agencia Tributaria.
Qué exige la norma
Lo que exige Verifactu y cómo lo resolvemos
Facturas que no se pueden alterar
Lo que exige
Cada factura genera un registro encadenado con una huella digital: no puede borrarse ni modificarse sin dejar rastro, y lleva un código QR.
Cómo lo resolvemos
Implantamos un sistema de facturación preparado, como Odoo, que genera los registros, la huella y el código QR de forma automática.
La ventaja
Facturáis como siempre: el cumplimiento va integrado en el programa.
Envío a la Agencia Tributaria
Lo que exige
El sistema puede enviar cada factura a Hacienda al momento (modalidad VERI*FACTU) o conservar los registros con las garantías del reglamento.
Cómo lo resolvemos
Os ayudamos a elegir la modalidad que os conviene y dejamos la conexión configurada y probada.
La ventaja
Sin tareas manuales ni ficheros que preparar.
Factura electrónica entre empresas
Lo que exige
Llega una segunda obligación: emitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado.
Cómo lo resolvemos
Preparamos la facturación para las dos normas a la vez, con un solo sistema.
La ventaja
Una adaptación en lugar de dos proyectos.
Programas que no cumplen
Lo que exige
Tener o usar un programa de facturación que no cumple se sanciona con 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
Cómo lo resolvemos
Revisamos vuestro programa actual y os decimos si cumple o qué hay que cambiar.
La ventaja
Sabéis exactamente en qué punto estáis.
Cómo trabajamos
Cuatro pasos, sin sobresaltos
1. Diagnóstico gratuito
Revisamos vuestro programa, cómo facturáis y qué fechas os aplican.
2. Plan de adaptación
Adaptar lo que ya tenéis o implantar Odoo: os proponemos la opción más sencilla.
3. Implantación
Configuramos la facturación, migramos los datos y probamos el envío a la Agencia Tributaria.
4. Formación y soporte
Formamos al equipo y seguimos a vuestro lado cuando cambie la normativa.
Sin compromiso
Diagnóstico Verifactu gratuito
Contadnos cómo facturáis hoy y os decimos, con claridad, qué tenéis que hacer y cuándo.
- Qué fechas os aplican según vuestra forma jurídica y facturación
- Si vuestro programa actual cumple o qué hay que cambiar
- Qué modalidad os conviene: envío a Hacienda o conservación
- El plan más sencillo para Verifactu y la factura electrónica a la vez
Solicitad vuestro diagnóstico
Os contactaremos para revisar vuestro caso.
Organizaciones que confían en AUNNA
Preguntas frecuentes
¿Qué es Verifactu?
Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a que los programas con los que se emiten facturas registren cada factura de forma que no pueda alterarse, con una huella encadenada y un código QR que permite comprobarla en la Agencia Tributaria.
¿Cuándo es obligatorio?
Hoy, según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo a octubre de 2028; mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas vigentes son las de 2027.
¿Me afecta si soy autónomo?
Sí. Afecta a empresas y autónomos que emiten sus facturas con un programa informático. Quedan fuera, entre otros, quienes ya llevan sus libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes tributan en el País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa foral.
¿Qué tiene que ver con la factura electrónica?
Son dos obligaciones distintas que Hacienda quiere hacer coincidir: Verifactu garantiza que las facturas no se alteran y la factura electrónica obliga a intercambiarlas entre empresas en formato electrónico. Un mismo sistema bien implantado cubre las dos.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
No necesariamente. Podéis usar la modalidad VERI*FACTU, que envía cada registro al momento, o conservar los registros con las garantías que exige el reglamento. La primera suele ser la más sencilla, porque traslada la custodia de los registros a la Agencia Tributaria.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
No con las garantías que exige la norma: una hoja de cálculo o un procesador de textos no generan los registros encadenados ni el código QR. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita básica, pero para una empresa con cierto volumen lo razonable es un programa de facturación adaptado.
¿Qué pasa con las facturas que ya he emitido?
Los requisitos se aplican a las facturas que se emitan a partir de la fecha de obligatoriedad. Las anteriores se conservan como hasta ahora.
¿Qué pasa si no me adapto?
Tener o usar un programa de facturación que no cumple se sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Es una sanción para la empresa usuaria, independiente de la que corresponde al fabricante del programa.
¿Por qué Odoo?
Odoo reúne facturación, contabilidad, ventas, compras e inventario, y su localización española está preparada para Verifactu, el SII y la factura electrónica. Como partner oficial, lo implantamos, migramos vuestros datos y formamos al equipo.
¿En qué consiste el diagnóstico gratuito?
Revisamos cómo facturáis hoy (programa, volumen y procesos), os decimos qué fechas os aplican y qué tenéis que cambiar, y os proponemos el plan más sencillo: adaptar lo que tenéis o implantar Odoo. Sin compromiso.
