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El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act, se aplica por fases. Una de las obligaciones que ya está en vigor, desde el 2 de agosto de 2026, es la de transparencia del artículo 50. Afecta a cualquier empresa que tenga un chatbot en su web, un asistente en WhatsApp o un agente de voz en su teléfono. Y a muchas más de las que lo saben.

En resumen

  • Desde el 2 de agosto de 2026, quien ponga un chatbot o un asistente de voz ante el público debe informar de que la persona está hablando con una inteligencia artificial.
  • La obligación recae en quien despliega el sistema, aunque lo haya contratado a un proveedor.
  • El artículo 4 exige además, desde febrero de 2025, formación en IA para el personal que la utiliza.

Qué dice el artículo 50

El artículo 50 impone obligaciones de transparencia a los proveedores y a los responsables del despliegue de determinados sistemas de IA. Las que afectan a la mayoría de las empresas son tres:

  • Informar a la persona de que interactúa con una IA. Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas (chatbots, asistentes de voz) deben diseñarse de modo que la persona sepa que está hablando con una máquina, salvo que resulte evidente por el contexto.
  • Marcar los contenidos generados. Los textos, imágenes, audios y vídeos generados o manipulados por IA deben estar marcados en un formato legible por máquina y detectables como generados artificialmente.
  • Informar sobre ultrafalsificaciones y sobre textos publicados con fines de interés público cuando han sido generados por IA sin revisión humana.

A quién afecta en la práctica

A cualquier organización que ponga a sus clientes, pacientes o ciudadanos en contacto con un sistema de IA. Un chatbot de atención al cliente en la web, un asistente en WhatsApp, un contestador inteligente en la centralita o un generador de respuestas automáticas por correo entran de lleno. No importa si el sistema lo ha desarrollado la empresa o lo ha contratado a un proveedor: la obligación de informar recae en quien lo despliega ante el público.

El artículo 4 del mismo Reglamento, en vigor desde febrero de 2025, añade otra obligación: la de adoptar medidas para que el personal que utiliza sistemas de IA tenga un nivel suficiente de alfabetización en la materia. En otras palabras, formación.

Cómo cumplirlo sin estropear la experiencia

Informar de que se habla con una IA no tiene por qué ser un obstáculo. En nuestros asistentes lo resolvemos así:

  • El primer mensaje del chat, o la primera frase de la llamada, indica con naturalidad que se trata de un asistente virtual y que en cualquier momento se puede pedir hablar con una persona.
  • El asistente responde únicamente con la documentación de la empresa, cita la fuente de la información y deriva a una persona cuando no tiene respaldo. Eso evita el otro gran riesgo: las respuestas inventadas.
  • Cada conversación queda registrada, de modo que la empresa puede demostrar qué se dijo y cuándo se informó.

Qué hacer si ya tenéis un chatbot

Primero, comprobar si avisa de que es una IA. Muchos chatbots instalados hace dos o tres años no lo hacen. Segundo, revisar qué responde y con qué información: si improvisa, el problema va más allá de la transparencia. Y tercero, documentar las medidas de formación de la plantilla que exige el artículo 4.

En AUNNA hacemos una auditoría exprés de los puntos de contacto con IA y formación por perfiles para cumplir ambos artículos. Si vuestro asistente actual no cumple, lo adaptamos o lo sustituimos por uno que informe, cite la fuente y registre cada interacción.

Preguntas frecuentes

¿Basta con un aviso en la política de privacidad?

En general, no. La información debe darse de forma clara y distinguible, como muy tarde en la primera interacción. Un aviso escondido en un texto legal que nadie lee no cumple ese objetivo.

¿Qué sanciones prevé el Reglamento?

Incumplir las obligaciones de transparencia puede suponer multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual, la cifra mayor. Para las pymes se aplica la menor de las dos.

¿Afecta también a los agentes de voz y a los contestadores inteligentes?

Sí. Cualquier sistema de IA que interactúe directamente con personas está incluido, sea por chat, por WhatsApp o por teléfono. En el caso de la voz, el aviso debe darse al inicio de la llamada.

¿Vuestro asistente cumple el artículo 50?

Hacemos una auditoría exprés de los puntos de contacto con IA de vuestra organización y os entregamos un informe con lo que hay que corregir y la formación que necesita vuestro equipo.

Solicitar la auditoría

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